Pero desde algunos años antes el desnudismo ya estaba rondando por los medios impresos.
Como ya se ha comentado, 1976 supuso un año importante para todos los productos impresos en general y la prensa en particular. La nueva ley promovida por Fraga a través del Ministerio de Información y Turismo sustituía al decreto de 22 de marzo de 1938 por el que se regía la prensa[7], pasando ésta de ser un simple mensajero para «Transmitir al Estado las voces de la Nación y comunicar a ésta las órdenes del Estado y del Gobierno»[8] a ser un órgano independiente que podía informar libremente… mientras no tocara temas que no se podían tocar. Inspirada doctrinalmente en los textos aprobados por el Concilio Vaticano II y en el reconocimiento formal de la libertad de expresión en el Fuero de los Españoles[9], el principal avance que aportaba esta regulación era la eliminación de la censura previa, es decir, la necesidad de someter el producto (libro, revista, periódico, tebeo) a un comité censor que evaluara el texto antes de su impresión y comercialización. Aunque se dejaba claro en su artículo tercero («La Administración no podrá aplicar la censura previa ni exigir la consulta obligatoria»), previamente el artículo 2.2 había expuesto ciertas limitaciones:
«La libertad de expresión y el derecho a la difusión de informaciones, reconocido en el art. 12, no tendrán más limitaciones que las impuestas por las leyes. Son limitaciones: el respeto a la verdad y a la moral; el acatamiento a la Ley de Principios del Movimiento Nacional y demás Leyes Fundamentales, las exigencias de la defensa nacional, de la seguridad del Estado y del mantenimiento del orden público interior y la paz exterior; el debido respeto a las Instituciones y a las personas en la crítica de la acción política y administrativa; la independencia de los tribunales, y la salvaguardia de la intimidad y del honor personal y familiar».
Estas excepciones tan difusas hacen pensar que esta “libertad de prensa” «se planteaba desde la óptica de libertad otorgada y al margen de cualquier planteamiento que pudiese asimilarse a la noción de derecho público subjetivo»[10]. Sin embargo, fue suficiente para que determinadas publicaciones prosperasen hacia un progresismo que se distanciaba cada vez más del régimen dictatorial, como Cuadernos para el diálogo, fundada en 1963 pero que alcanzó notoriedad desde finales de los años sesenta; Triunfo, fundada en 1946 pero que tuvo su época más significativa en el periodo 1962-82 como representante de la progresía; o Cambio 16, que a partir de 1971 aportó un nuevo punto de vista, combativo con la situación política del país. El desconocimiento de los propios editores y legisladores [11] sobre lo que se podía y lo que no se podía publicar en una sociedad en la que las libertades se iban consiguiendo a marchas forzadas provocó el secuestro de numerosas publicaciones. Por ejemplo, en agosto de 1975 se contabilizaban cuatro periodistas encarcelados, ocho detenidos, dieciséis procesados, cuarenta y ocho llamados a declarar al Tribunal de Orden Público, 520.000 pesetas en fianzas, dos publicaciones cerradas, dos suspendidas, treinta y tres secuestradas, diez expedientadas y 738.000 pesetas en multas[12]. La situación llegó a tal extremo que en 1976 la Administración llamó la atención de forma no oficial a los editores de estas publicaciones para que cesara la escalada de erotismo impreso[13], y diversos grupos antipornografía amenazaron de forma bastante agresiva a quioscos de distintas localidades de España[14]. En este contexto hay que situar el Decreto Ley de 1 de abril de 1977 sobre libertad de expresión[15], como nueva normativa sobre la materia que derogaba el artículo 2 de la Ley de Prensa, que suprimía parcialmente el secuestro administrativo de publicaciones pero al mismo tiempo reforzaba los mecanismos jurídicos para la persecución de los delitos de calumnia e injuria.

La libertad de prensa era un tema que sólo podía analizarse desde el exterior (como en este libro de Ruedo Ibérico), pero pronto se puso en solfa en la prensa satírica española (portada de El Papus, 148).
Para hacernos una idea de lo que era “mostrable” y lo que no, reproducimos un fragmento del texto editorial aparecido en la revista Guadiana en su nº 101, de abril de 1977:
«A este respecto, y dado que las nuevas leyes restrictivas de la libertad de expresión no explicitan, por el momento, cuántos -y cuáles- centímetros de piel son los que respetan la moral -moral, por otra parte, relativa espacio-temporalmente, temporalmente, según ha asentado la jurisprudencia en estos casos-, hay que señalar lo intrincado de este oficio: según se cuenta, cuando José Manuel Lara, Editorial Planeta, le comunicó al ministro de Información su intención de lanzar la edición española de Play-Boy en España, el titular del Departamento respondió: “De pelos, nada”[16]».

Número 99 de la revista Guadiana, que mostró interés por expresarse libremente sobre sexo.
La legislación siguió desarrollándose. Como se ha visto, la Administración estaba muy preocupada por este furor erótico y su posible influencia sobre los menores, por lo que en el Real Decreto 2.478/1977, «ante la progresiva erotización de determinadas publicaciones y el consiguiente incremento de su exposición al público», obligaba en su artículo primero: «la exhibición en quioscos, escaparates, interior o exterior de establecimientos abiertos al público y en general en lugares de la vía pública, de todo tipo de publicaciones que en su portada contengan desnudos humanos o imágenes, escenas o expresiones inconvenientes o peligrosas para los menores»[17]. Lo curioso es que, para justificar esta medida y no relacionarla con el régimen anterior, se recurría a la comparación con «todos los países del mundo occidental, y de modo muy singular Italia, Alemania, Francia, Suecia y Dinamarca», que tenían normas de protección a la infancia. Como siempre, todas las comparaciones son odiosas.



Algunas películas que fueron en su día clasificadas “S”. El grafismo de los carteles remitía al humor y a la caricatura, e igualmente poco serios eran algunos títulos.
Esta historia continuara (tomado de www.tebeosfera.com)
[7] No significa que en tan largo periodo no se hicieran cambios en la legislación, sobre todo en relación con la historieta: «revulsivo que supuso la formación de nuevos ministerios ese año [1951] incrementó el interés estatal por las publicaciones dirigidas a los niños, creándose el 21 de enero de 1952 la Junta Asesora de la Prensa Infantil, formada por representantes de entidades como la Acción Católica Española, la Asociación de Padres de Familia, la Junta de Protección de Menores, el Frente de Juventudes y otras, junto con unas primeras Normas sobre Prensa Infantil. En noviembre de 1954, una Orden Ministerial de 10 de noviembre amplía las atribuciones de la Junta Asesora, extendiéndola a aquellas publicaciones no periódicas. En abril de 1955 tiene lugar la I Asamblea Nacional de la Prensa Infantil, donde se discutirá y completará un “estatuto” de normas, que serán aprobadas en Orden Ministerial del 24 de junio de 1955, además de unas Instrucciones para la orientación de las publicaciones juveniles realizada por la Comisión Permanente de la Junta Asesora. Sin embargo, parece que la existencia de todas esas leyes y organismos no llevó a una censura estricta de los tebeos, sino que su aplicación era bastante aleatoria. Hasta que en junio de 1957 se celebró el IV Curso de Altos Estudios de Información, donde se establecieron conclusiones que llevarían a la Administración Pública a unas mayores medidas de control a partir de 1958.», en ALCÁZAR, Javier. “El descubrimiento del horror en los sesenta”, TEBEOSFERA 2ª época, 5, 2010. Disponible en línea en este enlace.
[8] GOMEZ-REINO CARNOTA, Enrique. Aproximación histórica al derecho de la imprenta y de la prensa en España (1480-1966). Instituto de Estudios Administrativos, Madrid, 1977.
[9] CARRILLO, Marc. “El marco jurídico-político de la libertad de prensa en la transición a la democracia en España (1975-1978)”, Historia Constitucional, 2, 2001, p. 5. Disponible en línea en este enlace.
[10] CARRILLO, Marc. op. cit., p. 5.
[11] «Los jueces estaban hasta ahí de aquellos juicios absurdos, fruto de una legislación que llevaba años de retraso respecto a la realidad». TUBAU, Iván. Matar a Victor Hugo, Espasa Calpe, Madrid, 2002, p. 260.
[12] FONTES, Ignacio, y MENÉNDEZ, Manuel Ángel. El parlamento de papel. Asociación de la Prensa de Madrid, Madrid, 2004, p. 1.104.
[13] BEAUMONT, José F. “Freno administrativo al erotismo de las revistas”, El País 8-10-1976.
[14] “ Un grupo ‘antipornografía’ amenaza a quioscos santanderinos”, El País 18-6-1976. “Los quiosqueros madrileños, amenazados”, El País 25-6-1976.
[15] BOE nº 87, 12-4-1977.
[16] Tomado de FONTES, Ignacio, y MENÉNDEZ, Manuel Ángel. op. cit., p. 998.
[17] BOE nº 286, 7-11-1977.